1.5.1 Normas legales nacionales
1.5.4 Instituciones reguladoras y de control
1.5.5 Convenios internacionales
1.5.7 Competencia sancionatoria
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD DE PANELEC
2.5 Descripción de las Operaciones, Instalaciones y Generación de Desechos
2.5.2 Fundición de metales ferrosos
2.5.4.
Mantenimiento de Transformadores
2.7 Sistema de Aprovisionamiento de Energía Eléctrica
2.8 Sistema de compresión de aire
2.9 Sistema de Abastecimiento y Uso de Agua
2.11 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
3.1 Descripción de las instalaciones
Descripción del Proceso Productivo
3.2.1Elaboración
de Herrajes
Eléctricos
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES Y DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
4.2 Cumplimiento de la Norma Ambiental
4.2.1 Aguas residuales industriales
4.3.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA
4.3.3 INFORME TECNICO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
4.3.4 INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
4. 4 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ENTREGA DE REPORTES
4.4.2 COSTO DE MONITOREO Y CONTROL DE LOS EFLUENTES DE LA PLANTA
4.5 PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS TOXICOS PELIGROSOS (RTP)
4.5.2 Responsables y Asignación de Responsabilidades.-.
4.6Medidas de Tratamiento y Disposición Final de RTP.
4.8 IMPLATANCION DEL PLAN DE MANEJO DE LOS RTP DE LA PLANTA PANELEC S.A.
4.9 COSTOS DE IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO DE RTP.-
4-9-1 PLANES Y EQUIPOS PARA RESPUESTA A EMERGENCIAS
5-1Lista de equipos de protección personal (requerimientos mínimos de seguridad)
5.2.2 Responsables y Asignación de Responsabilidades
6 IDENTIFICION DEL IMPACTOS AMBIENTALES NO PREVISTO EN LA EsIA
6-1 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL INDUSTRIALES (PTARI)
TABLA ALTER ATIVAS DE TRATAMIENTO DE RTP DE LA PTARI
6-3 PLANTA DE REGENERACION DE ACEITE DIELECTRICO
6.3.1 TABLA ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO DE RTP DE LA PLANTA REGENERADORA DE ACEITE DIELECTRICO
6-5 MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES
7.2 Actualización Plan de Manejo Ambiental PANELEC S.A.
Cronograma de origen y disposición DE DESECHO
En esta tabla se puede observar que la empresa
sigue generando el mismo desecho
7.4 Cronograma de las acciones tomadas para seguridad ind.
7.5 Cronograma de seguridad y mantenimiento de equipos.
76 Cronograma de control y monitoreo de efluentes
Cronograma de control y monitoreo de efluentes
CRONOGRAMA DE ENTREGA DE REPORTE DE EFLUENTES DE LA PLANTA
PANELES ELECTRICOS " PANELEC S.A.
9.1 CRONOGRAMA DE ENTREGA DE REPORTES DE EFLUENTES A LA
9.2 Cronograma de las acciones para la seguridad Ind.
9-3 Cronograma de costo y disposición de residuo
6.5 Cronograma del plan de manejo ambiental de cumplimiento actualizado
En la presente auditoría Ambiental de cumplimiento se presenta un diagnóstico de las actividades de la empresa PANELEC S.A. y su afectación al medio ambiente, las medidas adoptadas para mitigar dicho impacto y propone nueva alternativa de tratamiento a los residuos generados en los sistema implantado para el tratamiento de los efluente de la misma propuesta en el plan de manejo ambiental de la auditoria inicial.
La Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la empresa PANELEC S.A es un instrumento de gestión ambiental que tiene la empresa para verificar el monitorio y el buen tratamiento que le da a sus residuos generados como consecuencia de la actividad industrial que tiene la empresa.
Esta Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2009 (AAC 2009) se realiza conforme a la Ordenanza Municipal que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, del 15 de febrero del 2001.
PANELEC presentó a la Dirección de Medio Ambiente (DMA) la Auditoría Ambiental Inicial que fue aprobada mediante oficio DMA-2002-275 y notificado mediante expediente 1574-2002 a la Comisaría Segunda Municipal. Continuando con el cumplimiento de la normativa legal se presentó la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento que fue presentada a la DMA en marzo del 2006 mereciendo su aprobación de acuerdo a oficio DMA-2007-1143.
Mediante oficio DMA-2007-1443, del 20 de julio del 2007 se comunica a PANELEC S.A. que es procedente la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2006, ya que se cumplieron con los requerimientos efectuados en el memorando DMA-2007-1123, en lo que respecta a la aprobación de la Auditoría, adicionalmente se recomienda que se inicie el proceso del Licenciamiento Ambiental de PANELEC S.A.
Continuando con el proceso de Licenciamiento Ambiental, PANELEC ha realizado la entrega de la póliza de Cumplimiento con el objeto de garantizar el fiel de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de las actividades industriales, además de las tasas correspondientes para el trámite. Con Oficio 002-09-2008 enviado el 26 de septiembre del 2008 PANELEC, solicita a la DMA que se le haga conocer donde está detenido el trámite de Licenciamiento Ambiental.
Paneles eléctricos S.A. (PANELEC) ubicada en el cantón Guayaquil, se dedicada a la elaboración de artículos utilizados en el área eléctrica tales como: herraje eléctricos, tableros de control eléctricos transformadores de potencia de distribución, postes de alumbrado públicos, luminarias.
Dentro de las actividades industriales de la planta se generan efluentes líquidos, sólidos y gaseosos. La descarga de los mismos es de tipo puntual y permanente, como tratamiento de los efluentes se planteó en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto en la Auditoría Ambiental Inicial la implementación de sistema de tratamiento de efluente como:
a)
Planta de tratamiento de agua residuales industriales (PTARI)
b)
Sistema de lavado de gases de los hornos de fundición de metales no ferroso y cincado en caliente
c)
Regeneración de aceite dieléctrico
Los objetivos de la presente Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PANELEC son los siguientes.
Identificar, evaluar y controlar los procesos y actividades industriales que operan bajo condiciones de riesgo o que provocan impactos adversos al medio ambiente.
Dentro de los resultados esperados en la presente auditoría están:
Optimizar los procesos productivos en mejora de la gestión ambiental utilizando con eficiencia los recursos de la Planta.
Verificar el grado de cumplimiento del PMA de la empresa conforme a las Normas Ambientales vigentes.
Mejorar el ambiente de trabajo de la Empresa, en beneficio del trabajador que labora en las diferentes áreas, además de las personas que habitan en los alrededores del área de influencia.
Actualizar el PMA con el objeto de evitar la afectación del aire, agua y suelo de los alrededores de la planta, además de enfermedades y accidentes laborales.
La aprobación por parte de la Dirección de Medio Ambiente de la presente Auditoría y el consentimiento de la misma autoridad para que la empresa PANELEC S.A. sea considerada como empresa gestora de aceites dieléctricos usados.
El desarrollo metodológico de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento comprende las fases de planificación de la ejecución de la auditoría, los trabajos de campo, y la preparación del informe, en las que se cubren los siguientes ámbitos:
•
Revisión general de las instalaciones y de los procesos productivos.
•
Revisión del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2010 presentada a la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
•
Revisión de normas ambientales vigentes tanto nacional o internacional, donde se determinará el cumplimiento de la Empresa con la ley.
•
Determinación de nuevos impactos no previsto en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2010, con la cuantificación de efluentes y solución a la misma.
•
Se realizara un cronograma de actividades para la aplicación de las nuevas medidas ambientales, con un presupuesto y estimado de recuperación de la inversión de ser posible.
•
Inspección de los sitios de disposición de residuos sólidos
El presente Estudio ha sido analizado en el marco de los instrumentos jurídicos descritos a continuación.
1.5.1.1 La
nueva Constitución
Política de
la República
del Ecuador
(R. O. No. 449, 20 octubre 2008) establece los principios, así como los derechos y obligaciones de la ciudadanía en la parte correspondiente al medio ambiente, tal como se detalla a continuación.
Art. 14 Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15 El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaría o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Art. 27 La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable.
Art. 66 El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 74 Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 395 La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396 El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán Imprescriptibles
Art. 397 En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad
Art. 398 Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al Ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399 El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal, entre ellas:
Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.
Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”
Título III,
Capítulo II, “DE
LA EVALUACIÓN
DE IMPACTO
AMBIENTAL Y
DEL CONTROL
AMBIENTAL”
Art. 19.-Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio.
Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21. -Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
Art. 23. -La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la función de los ecosistemas presentes en el área;
b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Título VI, CAPITULO I, DE LAS ACCIONES CIVILES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República”
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por unos intereses comunes y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Art. 46.-Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Reglamento son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Art. 22. Objetivos específicos:
a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo.
b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreo, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de